Derecho a la educación y a cuidado especiales para
niños física y mentalmente impedidos.
El articulo 23 de la convención establece que los niños
mental o físicamente impedido tienen derecho a recibir cuidados, educación y
adiestramiento especiales, destinados a
lograr su autosuficiente e integración activa en la sociedad.
Muchos niños y ninas en el mundo sufren de una serie de impedimentos físicos. Dentro de esto
encontramos los impedidos sensorialmente como el caso de los siegos o sordo
mudos, o aquellos que, por enfermedades congénitas o accidentes, carecen de
algún miembro que que afecta senciblemente su locomoción u otras habilidades
motoras.
Otro tipos de impedimentos son los de tipo mental, que van
desde problemas graves de retardos en el desarrollo que obtaculizan su normal
integración a la vida social, hasta dificultades leves de aprendizaje que
representan escollo para su adactacion escolar cualquiera que fuese la clase de
difuncion que afecta al niños y a la ninas, esto necesitan cuidado y atención
especiales esto necesitan cuidados y
atención especiales que que aseguren el máximo desarrollo posible de su
capacidades, esta atención solo puede ser dispensada por un personal entrenados
en técnicas educativas especiales en la mayoría de los países industrializado
existen instituciones que ofrecen servicios
especialisados para este grupos de las población.
En nuestro país, como
en muchos otro países del tercer mundo, prácticamente no hay este tipo de
instituciones.
Las pocas la poca que existen tienden a concentrarse en las
capitales y grandes ciudades resultando completamente insuficiente y
cotosas.
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juego educativo
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