miércoles, 1 de abril de 2015

Derecho a la educación y a cuidado especiales para niños física y mentalmente impedidos



                Derecho a la educación y a cuidado especiales para niños física y mentalmente impedidos.
 


El articulo 23 de la convención establece que los niños mental o físicamente impedido tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales,  destinados a lograr su autosuficiente e integración activa en la sociedad.  


Muchos niños y ninas en el mundo sufren de una serie  de impedimentos físicos. Dentro de esto encontramos los impedidos sensorialmente como el caso de los siegos o sordo mudos, o aquellos que, por enfermedades congénitas o accidentes, carecen de algún miembro que que afecta senciblemente su locomoción u otras habilidades motoras.

Otro tipos de impedimentos son los de tipo mental, que van desde problemas graves de retardos en el desarrollo que obtaculizan su normal integración a la vida social, hasta dificultades leves de aprendizaje que representan escollo para su adactacion escolar cualquiera que fuese la clase de difuncion que afecta al niños y a la ninas, esto necesitan cuidado y atención especiales  esto necesitan cuidados y atención especiales que que aseguren el máximo desarrollo posible de su capacidades, esta atención solo puede ser dispensada por un personal entrenados en técnicas educativas especiales en la mayoría de los países industrializado existen instituciones que ofrecen servicios  especialisados para este grupos de las población.
 En nuestro país, como en muchos otro países del tercer mundo, prácticamente no hay este tipo de instituciones.

 Las pocas la poca que existen tienden a concentrarse en las capitales y grandes ciudades resultando completamente insuficiente y cotosas.  
  
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